Pensión de viudez en Perú

Si tu cónyuge o pareja de echo ha fallecido, y este era pensionista o afiliado al Decreto Ley N° 19990, tú puedes recibir una pensión de viudez si eres cónyuge acreditada con la partida de matrimonio o pareja de echo con al menos 2 años de convivencia con el fallecido, acreditado por el Sunarp.

Pensión de viudez en Perú

Condiciones:

  • El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.
  • El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.
  • La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
  • No es relevante el momento en que el matrimonio se celebra o la unión de hecho se configura si el fallecimiento se ha producido por accidente común o de trabajo; tengan o hayan tenido hijas o hijos en común; o, que la viuda se encuentre en estado grave a la fecha de fallecimiento del asegurado. En estas condiciones se exigirán:
    • Si el fallecimiento ocurrió por accidente, se te pedirá el parte policial o el certificado de necropsia.
    • Si existen hijas o hijos en común, deberás presentar la partida o acta de nacimiento que lo acredite, si no está registrada en el Reniec.
    • Si estás embarazada, deberás presentar el certificado médico que lo indique.

Requisitos

Los documentos que necesitarás se dividen en 2 partes, primero los documentos que deberás presentar por parte del fallecido y los que debes presentar como beneficiario o solicitante.

Requisitos que debes presentar del fallecido

  • Si el o la fallecida no era pensionista:
    • Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
    • Copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
    • Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia. (Aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).
    • Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud – EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).
    • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
    • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud – EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
  • Si el o la fallecida era pensionista:
    • Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
    • Copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
    • Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).
    • Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud – EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).

Requisitos que debes presentar como beneficiario

  • Cónyuge:
    • Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
    • Copia autenticada de la partida de matrimonio civil.
  • Concubino:
    • Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
    • Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho.
  • Hijos:
    • En el caso de hijos no natos:
      • Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado
        posteriormente con la partida de nacimiento.
    • En el caso que sean menores de dieciocho (18) años de edad:
      • Copia autenticada notarialmente de su partida de nacimiento.
    • En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años de edad,
      incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:
      • Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
      • Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según
        corresponda.
  • Padres:
    • En el caso que sean inválidos total o parcial de naturaleza permanente:
      • Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
      • Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado.
      • Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según
        corresponda.
    • En el caso que tengan más de sesenta (60) años de edad cumplidos en
      meses y días, así como que hayan dependido económicamente de
      causante:
      • Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
      • Copia autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado.
      • Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica
        respecto del afiliado.

Cómo se tramita

  1. El trámite se realiza vía online, primero haz clic en el botón «Iniciar trámite».
  2. Se te abrirá un formulario en el que debes ingresar todos tus datos y luego enviarlo para poder sacar una cita virtual.
  3. Luego un asesor te contactará para brindarte información sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada telefónica o correo electrónico. De corresponder, deberás enviar tus documentos a través de un correo electrónico.
  4. En un plazo máximo de 90 días calendario se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Caso contrario, se procederá a otorgar una pensión provisional.

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Monto de la pensión por viudez

  • El cónyuge o concubino sin hijos cobrará el 42% del total de la pensión que recibía el fallecido.
  • El cónyuge o concubino con hijos cobrará el 35% del total de la pensión que recibía el fallecido.
  • Los hijos menores de 18 años de edad, o mayores que dicha edad pero incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP, cobrarán el 14% del total de la pensión que recibía el fallecido.
  • La madre o padre del fallecido, siempre que tengan la condición de invalidez total o parcial permanente, reconocida por el comité médico competente del SPP; o que, en su defecto, tengan más de sesenta (60) años de edad y hayan dependido económicamente del afiliado, cobrarán el 14% del total de la pensión que recibía el fallecido.

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