Si tu cónyuge o pareja de echo ha fallecido, y este era pensionista o afiliado al Decreto Ley N° 19990, tú puedes recibir una pensión de viudez si eres cónyuge acreditada con la partida de matrimonio o pareja de echo con al menos 2 años de convivencia con el fallecido, acreditado por el Sunarp.
✔️ Índice
Condiciones:
- El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.
- El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.
- La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
- No es relevante el momento en que el matrimonio se celebra o la unión de hecho se configura si el fallecimiento se ha producido por accidente común o de trabajo; tengan o hayan tenido hijas o hijos en común; o, que la viuda se encuentre en estado grave a la fecha de fallecimiento del asegurado. En estas condiciones se exigirán:
- Si el fallecimiento ocurrió por accidente, se te pedirá el parte policial o el certificado de necropsia.
- Si existen hijas o hijos en común, deberás presentar la partida o acta de nacimiento que lo acredite, si no está registrada en el Reniec.
- Si estás embarazada, deberás presentar el certificado médico que lo indique.
Requisitos
Los documentos que necesitarás se dividen en 2 partes, primero los documentos que deberás presentar por parte del fallecido y los que debes presentar como beneficiario o solicitante.
Requisitos que debes presentar del fallecido
- Si el o la fallecida no era pensionista:
- Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
- Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia. (Aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).
- Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud – EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud – EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
- Si el o la fallecida era pensionista:
- Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
- Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).
- Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud – EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).
Requisitos que debes presentar como beneficiario
- Cónyuge:
- Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
- Copia autenticada de la partida de matrimonio civil.
- Concubino:
- Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
- Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho.
- Hijos:
- En el caso de hijos no natos:
- Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado
posteriormente con la partida de nacimiento.
- Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado
- En el caso que sean menores de dieciocho (18) años de edad:
- Copia autenticada notarialmente de su partida de nacimiento.
- En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años de edad,
incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:- Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
- Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según
corresponda.
- En el caso de hijos no natos:
- Padres:
- En el caso que sean inválidos total o parcial de naturaleza permanente:
- Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
- Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado.
- Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según
corresponda.
- En el caso que tengan más de sesenta (60) años de edad cumplidos en
meses y días, así como que hayan dependido económicamente de
causante:- Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.
- Copia autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado.
- Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica
respecto del afiliado.
- En el caso que sean inválidos total o parcial de naturaleza permanente:
Cómo se tramita
- El trámite se realiza vía online, primero haz clic en el botón «Iniciar trámite».
- Se te abrirá un formulario en el que debes ingresar todos tus datos y luego enviarlo para poder sacar una cita virtual.
- Luego un asesor te contactará para brindarte información sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada telefónica o correo electrónico. De corresponder, deberás enviar tus documentos a través de un correo electrónico.
- En un plazo máximo de 90 días calendario se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Caso contrario, se procederá a otorgar una pensión provisional.
Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.
Monto de la pensión por viudez
- El cónyuge o concubino sin hijos cobrará el 42% del total de la pensión que recibía el fallecido.
- El cónyuge o concubino con hijos cobrará el 35% del total de la pensión que recibía el fallecido.
- Los hijos menores de 18 años de edad, o mayores que dicha edad pero incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente del SPP, cobrarán el 14% del total de la pensión que recibía el fallecido.
- La madre o padre del fallecido, siempre que tengan la condición de invalidez total o parcial permanente, reconocida por el comité médico competente del SPP; o que, en su defecto, tengan más de sesenta (60) años de edad y hayan dependido económicamente del afiliado, cobrarán el 14% del total de la pensión que recibía el fallecido.