Pensión por invalidez México IMSS

La pensión de invalidez se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad sea a causa de una enfermedad o accidente no laboral.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad sea a causa de una enfermedad o accidente no laboral.

Condiciones que debes cumplir

  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

Requisitos

Los documentos que deben presentar y tener listos para el trámite son los siguientes:

En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)
    cualquiera de las siguientes:
    • Tratándose de mexicanos:
      • Credencial ADIMSS.
      • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
      • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
      • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
      • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
      • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
      • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
      • Carta de naturalización.
    • Para menores de edad se aceptará:
      • Credencial ADIMSS.
      • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
      • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
      • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
      • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
    • Tratándose de extranjeros:
      • Pasaporte.
      • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
      • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
      • Credencial ADIMSS.
      • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
    • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
    • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
      • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
      • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
      • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
      • Recibo de consumo de agua
      • Recibo del servicio de Luz
      • Recibo del servicio de gas
      • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional
    • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
    • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
    • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
      • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
      • Cédula de Identificación Fiscal.
      • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
    • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
  2. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
      • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
      • Las Representaciones Consulares de México.
      • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

        * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.32. Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. (Este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente).

Cómo se realiza el trámite

Pensión por invalidez México IMSS

Para iniciar el trámite, debes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana, llevando todos los requisitos mencionados anteriormente.

Monto de pensión por invalidez

  • Tu pensión será del 35% del promedio de las últimas 500 semanas de salario cotizado. 
  • Adicional a la cuantía de la pensión, tendrás derecho a Asignaciones Familiares del 15% por esposa (o) o concubina (o), más 10% por cada hijo menor de 16 años o mayor a esta edad y menor de 25 años que se encuentre estudiando. Si no hay ninguno de ellos, se otorga 10% por cada Ascendiente. 
  • El Instituto podrá otorgar hasta el 20% adicional por Ayuda Asistencial, cuando así lo determine un dictamen médico. Pero si no existen beneficiarios se otorga el 15% de Ayuda Asistencial por soledad. 
  • Tendrás derecho a 30 días de pensión, sin considerar Asignaciones Familiares ni Ayudas Asistenciales, por concepto de aguinaldo. 
  • Para tener derecho a las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización; sin embargo si el estado de invalidez supera el 75% o el riesgo provoca la muerte, solo se requerirá tener acreditado el pago de 150 semanas de cotización. 
  • El salario pensionable se obtiene de realizar el cálculo del promedio de las últimas 500 semanas de cotización, el monto de cada semana se debe actualizar con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Actividad que realiza el IMSS al momento en que el prospecto a pensión, ex-trabajador o beneficiarios, realizan la solicitud de pensión ante el Instituto. 
  • Para la pensión por invalidez, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el IMSS. 
  • En caso de que el pensionado tenga derecho a otra pensión bajo el amparo del seguro de riesgo de trabajo, podrá recibir simultáneamente el beneficio de las dos, sin que la suma de las cuantías de las dos pensiones supere el 100% del mayor salario que sirvió de base para el cálculo de la cuantía de pensión. En caso de que se exceda dicho salario, la pensión que se ajustará para llegar al límite superior que es el mayor salario, será la pensión de invalidez; es decir, la pensión por riesgo de trabajo se deberá pagar en su totalidad de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley del IMSS.
  • Cuando el asegurado que esté pensionado bajo el seguro de invalidez se rehabilite, la Aseguradora con la que fue contratado el seguro de pensión deberá realizar la devolución de la reserva correspondiente, considerando que se deben descontar las pensiones pagadas y los gastos administrativos. Adicional a esto, se debe identificar el monto que corresponde a la cuenta individual del trabajador para realizar la transferencia correspondiente a la AFORE. 
  • En caso de que la cuantía de la pensión más Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial sea inferior a la Pensión Mínima Garantizada (PMG), se otorgará la PMG.

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