Pensión alimenticia en Honduras

La pensión alimenticia es una obligación que tiene que pagar el progenitor que no tenga la custodia de el o los hijos menores de edad, esta pensión tiene como fin asegurar el bienestar de los hijos después de la separación o divorcio de los padres.

Requisitos para interponer una demanda de alimentos

  • Fotocopia de tarjeta de identidad del demandante.
  • Fotocopia de tarjeta de identidad del demandado o en su defecto su acta de nacimiento.
  • Acta de Nacimiento originales de los menores afectados
  • Recibos de gastos o comprobantes de pago que demuestren que el demandado no cumple con sus responsabilidades, llevando la carga económica solo el demandante.
  • Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos que demuestren la irresponsabilidad del demandado.

¿Tienes problemas con tu divorcio? Aquí tienes algunos consejos.

¿Quiénes pueden reclamar alimentos?

  • El cónyuge afectado.
  • Los hijos menores de 21 años.
  • Cualquier familiar consanguíneo.
  • El adoptado al adoptante.
  • Los padres y abuelos.
  • Los hijos mayores que continúen sus estudios y posean excelencia académica.

Cómo hacer para demandar por pensión alimenticia

  1. Primero debes presentar los requisitos anteriormente mencionados y poner la demanda en los juzgados de Letras de Familia de su domicilio o del demandado.
  2. En la demanda deberá solicitar la medida cautelar de embargo de salario si el demandado tiene un trabajo estable, en su defecto de no tener deberá convocar a una audiencia de arreglo de pago con el.
  3. En caso que el demando tenga un trabajo estable, se deberá solicitar en los Juzgado un oficio para averiguar su salario, para poder aplicarle la medida cautelar de embargo.
  4. La medida cautelar se podrá solicitar y aplicar sin necesidad que el demandado conteste la demanda
  5. Una vez que averigüe el salario del demandado, podrá solicitar en el juzgado los servicios de un Juez Ejecutor, que es la persona encargada de realizar el embargo en el trabajo del demandado.
  6. Las medidas cautelares de embargo solo tienen una duración de 3 años, pero si el proceso sigue se podrá solicitar una renovación ante el juez
  7. Se podrá embargar hasta el 50% del salario del demandado, pero el Juez determinará el porcentaje en base a sus capacidades económicas y a las necesidades del menor.
  8. En caso de existir un embargo previo, el Juez decidirá prorratear (dar una parte proporcional) a cada demandante en base a las necesidades de los que ocupan alimentos.
  9. Si la persona a la que se le debe alimentos deja de reunir los requisitos para recibirlos, el demandado podrá solicitar bajo el mismo procedimiento un “Desembargo de Alimentos”.
  10. Una vez dictada sentencia favorable o mediante arreglo de conciliación es que se fijará el embargo de alimentos, hasta que los menores o los beneficiados dejen de cumplir los requisitos.
  11. El demandante deberá solicitar los recibos para cobrar el dinero de los alimentos en el juzgado y deberá llevarlos al establecimiento de trabajo del demandado, o si tiene una cuenta bancaria deberá hacer una solicitud ante el juzgado para deposito, sin necesidad de recibos.

¿Hasta qué edad se puede demandar por pensión de alimentos?

La pensión alimenticia la puede demandar hasta los 21 años, en caso de que te encuentres cursando tus estudios superiores hasta los 25 años.

Cómo se calcula la pensión alimenticia en Honduras

La pensión alimenticia en Honduras se calcula en base a los ingresos del demandado y a las necesidades del niño, generalmente cuando se trata de un solo hijo la pensión es hasta el 50% del salario del demandado, si son 2 hijos el 25% para cada uno y si son mas de 3 el 17% por cada hijo.

¿Cuánto se anula la pensión alimenticia?

  • Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad (llegan a los 21 años), con la excepción de aquellos que cruzan sus estudios superiores con excelencia y los que padecen de alguna enfermedad grave o incapacidad.
  • Cuando las capacidades económicas del deudor de alimentos no sean suficientes y que solamente le ajusten para su propio sustento, siempre y cuando ya tenga una deuda judicial de alimentos hacia otras personas de mayor prioridad.
  • Cuando el que los recibe declara que ya no los necesita.
  • Cuando la persona que se le da alimentos comete daños, injurias o faltas contra la persona que le proporciona alimentos.
  • Cuando la persona que brinda alimentos comprueba que el alimentario es un vago, un mal administrador o usa el dinero para mantener vicios.

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