Pensión de orfandad, España

La pensión de orfandad en España consiste en una prestación económica que va dirigida a los descendientes de personas fallecidas y, en algunos casos, también a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos que mencionaremos a continuación.

El encargado de revisar las solicitudes y de proveer la cuantía económica es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La pensión de orfandad tiene como objetivo proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica que se derive del fallecimiento de uno o sus dos progenitores.

¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?

Los que pueden beneficiarse de la pensión de orfandad son los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

  • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Requisitos para solicitar una pensión de orfandad

Los requisitos dependen de la fecha del fallecimiento del causante, si su fallecimiento fue anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Nota: Hay que tomar en cuenta que, en la fecha del fallecimiento del causante los beneficiarios deben ser menores de 21 años o mayores que tengan alguna discapacidad que le impida trabajar, esta discapacidad debe estar valorada en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Pensión de orfandad, España

Nota: Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

¿Dónde se tramita?

Toda la documentación requerida debe presentarse para iniciar el trámite en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, si el fallecido era un trabajador del mar, deberá presentarse en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Hasta qué edad pagan la pensión de orfandad?

La edad hasta la que se pagará la pensión de orfandad depende de las circunstancias del beneficiario:

  • En casos de orfandad absoluta o de huérfanos con discapacidad de al menos el 33%:
    • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la pensión de orfandad se pagará hasta los 25 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, el pago de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En casos de orfandad simple:
    • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión de orfandad se pagará hasta los 25 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, el pago de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Pensión de orfandad ¿Cuánto se cobra?

El monto de la pensión de orfandad asciende al 20% de la base reguladora del causante, además, si la muerte del causante se dio a causa de una accidente laboral o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial que consiste en una mensualidad de la base reguladora.

En los casos de orfandad absoluta, los montos de pensión de orfandad mensuales se incrementan atendiendo a las siguientes condiciones:

  • Si en el momento del fallecimiento del causante no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa al 52% de la base reguladora del causante.
  • Si en el momento del fallecimiento del causante sí hay un beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad podrá incrementarse si se aplica a la base reguladora el porcentaje que no se hubiera asignado de dicha pensión de viudedad.
  • Si el progenitor sobreviviente fallece siendo beneficiario de una pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa sumándole el porcentaje de la pensión de viudedad extinguida.
  • Si el causante fallece a causa de un accidente o enfermedad profesional, la indemnización se incrementa con la que le hubiera correspondido al cónyuge o pareja de echo.

¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad en España se extingue en los siguientes casos:

  • Se extingue por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el derecho termina al cumplimiento de los 25 años.
  • Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido.

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