Pensión por invalidez en Colombia – (Colfondos)

La pensión de invalidez es una prestación económica que va dirigida a aquellas personas que después de una enfermedad o accidente no puedan seguir trabajando.

Cuando por causa de una enfermedad o un accidente no profesional, no provocado intencionalmente, hayas perdido el 50% o más de tu capacidad laboral, podrás acceder a una Pensión por Invalidez; esto es, una prestación económica que reconoce Colfondos si has sido declarado inválido conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Requisitos

Solo podrán acceder a esta pensión si cumple con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos 50 semanas en los 3 años previos a la fecha de la declaratoria del estado de invalidez.
  • Que la invalidez no haya sido intencionalmente provocada.
  • Tener una pérdida de capacidad laboral igual al 50% o más. Porcentaje que determina una Junta Médica a través de un proceso previo que se llama “Valoración de Invalidez”.
  • Que el origen del siniestro sea común, quiere decir, que no sea producto de la actividad laboral.
  • Si eres Afiliado menor de 20 años, debes haber cotizado a Pensión Obligatoria durante el año anterior, mínimo, por 26 semanas. O si has cotizado el 75% de semanas para acceder a Pensión de Vejez, debes haber cotizado, como mínimo, durante 25 semanas en los últimos 3 años.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?

En caso de que no cumplas con los requisitos establecidos para obtener una Pensión de Invalidez, podrás solicitar tu devolución de saldos (donde recibirás la totalidad del saldo que se abonó a tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI), incluidos los rendimientos y el valor de los Bonos Pensionales, si hubiera lugar a este) o podrás optar por continuar cotizando para adquirir una pensión de vejez.

Cómo realizar el trámite

  1. Primero debes ir presencialmente a una oficina de Colfondos llevando todos los documentos que mencionamos anteriormente.
  2. Ya presentados los documentos y cumpliendo con las condiciones, los abogados revisarán tu solicitud y determinarán si eres apto o no.
  3. Si se te aprueba ala pensión de invalidez se te liquida la pensión y la mesada con base en la liquidación que se efectuó, a partir de este momento cuentas con el estatus de Pensionado, y por medio escrito se te comunica el reconocimiento formal de tu pensión.

¿Cuánto tiempo dura el trámite?

Una vez presentada tu solicitud Colfondos tendrá cuatro meses para resolverla.

Importante: El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite a respectiva compañía.

Monto de la pensión por invalidez

Para determinar el monto de una pensión por invalidez es necesario acudir al artículo 40 de la ley 100 de 1993, la cual establece que el monto mensual de la pensión por invalidez será proporcional a los elementos que se describen a continuación:

  • Factor 1: Grado de Invalidez Corresponde al porcentaje de Pérdida de la Capacidad Laboral (PCL):
    • En caso de que la invalidez oscile entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto de dicha pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
    • Para el caso en que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)
  • Factor 2: Número de Semanas Cotizadas:
    • El porcentaje de liquidación puede aumentar de acuerdo al número de semanas cotizadas, como se muestra a continuación:
      • Grado 1: Entre 50-65% de pérdida de capacidad laboral
        • Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en un 1.5% hasta llegar a un tope máximo de 75% del lBL.
        • Grado 2; igual o superior a 66% de pérdida de capacidad laboral
          • Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en 2 puntos adicionales hasta llegar a un tope máximo del 75% del IBL.
Cuando el porcentaje de perdida de la capacidad laboral está entre 50% a 65%
AñosSemanasPorcentaje 
1-1050045.00%
1155046.50%
1260048%
1365049.50%
1470051.00%
1575052.50%
1680054.00%
1785055.50%
1890057.00%
1995058.50%
20100060.00%
21105061.50%
22110063.00%
23115064.50%
24120066.00%
25125067.50%
26130069.00%
27135070.50%
28140072.00%
29145073.50%
30150075.00%
Cuando el porcentaje de perdida de la capacidad laboral es superior a 65%
SemanasPorcentaje 
1-84954%
850-89956%
900-94958%
950-99960%
1000-104962%
1050-109964%
1100-114966%
1150-119968%
1200-124970%
1250-129972%
1300-134974%
1350 o más75%

Importante: La pensión por invalidez jamás podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 

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