Pensión por invalidez en Uruguay

Una pensión por invalidez es una prestación no contributiva que se paga mensualmente a personas con alguna discapacidad, esta discapacidad debe estar verificada mediante una evaluación médica de Incapacidad.

También para ser beneficiado con esta pensión debes estar en una situación en la que careces de recursos para cubrir tus necesidades vitales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Personas con discapacidad común y en situación de carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales.
  • Personas con discapacidad severa.

Es una prestación para quienes residan en Uruguay, y en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales. Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

  • Ingresos personales: Podrán tener ingresos por actividad siempre que no superen el tope de tres pensiones. Si luego de otorgada la pensión accede a una jubilación común, con servicios que fueron prestados simultáneamente con la pensión por invalidez, el tope seguirá siendo el mismo.
    Si percibe otro tipo de ingresos (rentas, alquileres) o una jubilación anterior a la fecha de inicio de la pensión, no podrán superar el monto de una pensión invalidez. Si estos ingresos son inferiores, percibirá el complemento.
  • Ingresos de familiares obligados: Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

A las personas con dictamen de incapacidad severa no se les tomarán en cuenta los ingresos personales ni familiares. Tampoco se tomarán en cuenta los derechos de propiedad que posea sobre uno o más bienes muebles e inmuebles.

Topes

Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

A partir del 1/1/2021 los topes son: 

FamiliaresTopes
Cónyuge$ 17.454,76
Hijo o hermano soltero$ 11.636,50
Hijo o hermano casado, sin hijos$ 17.454,76
Hijo o hermano casado con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo$ 17.454,76 + $ 2.327,30 por cada hijo menor o mayor con discapacidad
Padres solos$ 17.454,76
Padres con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo$ 17.454,76 + $ 2.327,30 por cada hijo menor o mayor con discapacidad
  •  Topes de familiares que no conviven con el solicitante 
FamiliaresTopes
Solteros$ 46.546,01
Casados$ 58.182,51

En caso de tener a cargo menores o personas con discapacidad de cualquier edad se le sumará $ 2.327,30 por cada uno.

Si los familiares obligados fueran casados, se tomará en cuenta para el tope el 50 % de los ingresos líquidos de sus cónyuges.

Importante: esta prestación es compatible con el subsidio otorgado por la Comisión Honoraria de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.

Requisitos:

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
  • Historia clínica de los últimos dos años.
  • Formulario de Pensión por invalidez completo por el médico tratante, que se puede obtener haciendo clic en el botón en la parte inferior o personalmente en la sucursal más cercana de Montevideo o en las  unidades descentralizadas del BPS.
  • De tratarse de un beneficiario menor de edad se deberá registrar la patria potestad o tenencia, según corresponda. Asimismo, cuando los usuarios solicitantes sean declarados incapaces judicialmente, el curador designado deberá registrar el poder de curatela.

Nota: Los solicitantes declarados incapaces judicialmente no deberán presentar historia clínica ni formulario. El curador deberá presentar cédula de identidad vigente y en buen estado (la suya y la del beneficiario) y oficio judicial.

Cómo se realiza el trámite

  1. Si ya cuentas con todos los requisitos y cumples con todas las condiciones mencionadas, debes agendar un turno para la evaluación de incapacidad. Esto puedes hacerlo vía online o llamando al número 1997.
  2. Si se trata de usuarios declarados incapaces judicialmente, con curatela registrada en sector Notarial, el curador deberá dirigirse a la oficina Solicitud de pensiones por vejez e invalidez, para dar inicio al trámite.

Nota: Esta instancia es administrativa por lo que no es imprescindible que el titular haga el trámite En su lugar lo puede hacer un representante o apoderado, presentando la cédula de identidad del beneficiario (vigente y en buen estado) y la documentación antes detallada.

Monto de pensión por invalidez

El monto de esta pensión se modifica cada años, durante todo el años 2021 el monto de la pensión por invalidez es de $ 13.035,18 pesos uruguayos.

Cese y rehabilitación de pagos

La pensión por invalidez se anulara en los siguientes casos:

  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: En caso de privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, acreditando dicho período con certificado de encarcelación/excarcelación.
  • Por internación en centro de salud: En caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    • Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación de la ausencia, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración. 
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días y no existe aviso, el pago de la prestación cesa

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