Pensión alimenticia en Panamá

La pensión alimenticia es una obligación que cae sobre el progenitor que no tenga la custodia de los hijos en caso de separación o divorcio, con dicha pensión se busca garantizar que los alimentos, vestidos, alimentos, útiles escolares, recreación, gastos médicos, etc., puedan ser sustentados equilibradamente por ambos progenitores.

¿Quién puede solicitar una pensión alimenticia?

Pueden solicitar alimentos:

  • Los hijos menores de edad;
  • Las mujeres embarazadas (ayuda prenatal);
  • Los mayores de edad, hasta un máximo de veinticinco (25) años, siempre y cuando cursen estudios con provecho en tiempo y rendimiento;
  • Las personas con habilidades especiales;
  • Los cónyuges;
  • Los padres o ascendientes de grado más próximo;
  • Los hermanos.

Requisitos para solicitar una pensión alimenticia

  • Copia de la cédula o documento de identidad de la persona (solicitante).
  • Certificado(s) de nacimiento de la(s) persona(s) que va(n) a recibir la pensión alimenticia, o el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.
  • Formulario (Puedes descargarlo desde aquí).

Cómo se tramita

  1. El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia, o Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y solicitud para iniciar el proceso de pensión alimenticia y lo presenta al Registro Único de Entrada (RUE). De igual forma, puede solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Se debe presentar el proceso ante el RUE o juzgado que corresponde al área donde vive la persona que va a recibir la pensión alimenticia.
  2. El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de pensión alimenticia, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado. De no contar con registro único de entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia, o Juzgado Municipal Mixto en turno.
  3. El juzgado le da entrada al expediente y procede a admitirlo mediante una resolución denominada “auto”. Existen casos en que puede no admitirlo, ya sea por falta de competencia del juzgado o porque existe un conocimiento previo del caso. A su vez, puede ordenar la corrección de la solicitud por defectos de forma o falta de requisitos. Si el usuario interesado no corrige, la solicitud se archiva. Escenario alternativo: Los usuarios podrán ir voluntariamente, si guardan buena relación, a la vía de mediación judicial; el juez podrá proponer la mediación y el expediente será enviado a través de un formulario de derivación al Centro de Mediación Judicial.
  4. Admitida la demanda se procederá a realizar las notificaciones: Se gira boleta de citación a cargo del demandado. Si el demandado reside en la misma provincia que el beneficiario, se hará por medio de notificador del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ), mismo que notifica de forma personal a ambas partes. De no haber CCJ, el personal de despacho procede a notificar de forma personal. Si el demandado reside en provincia distinta al beneficiario, se envía al juzgado más cercano al domicilio del demandado un “Exhorto” solicitando que se notifique a la persona y envíe los resultados de esa notificación. Si el demandado reside en país extranjero, el juzgado enviará una “carta rogatoria” o “asistencia judicial internacional” a la Sala Cuarta de Negocios Generales, quien a través del Ministerio de Relaciones Exteriores notificará al demandado en el país en donde reside.
  5. De no haber sido notificada las partes, en caso de renuencia injustificada a la citación, se expide orden de conducción la cual se hará efectiva a través de la Policía Nacional. Al momento de comparecer el demandado se le notificará de la admisión de la demanda y de la fecha de audiencia. Luego de notificadas ambas partes, se procede a la celebración de la audiencia en el juzgado.
  6. Audiencia: Declarada abierta la audiencia, el juez procede a conciliar a las partes, mismas que pueden llegar a un acuerdo que será homologado por el tribunal. De no haber acuerdo, las partes presentarán sus pruebas y el juez fijará pensión luego de celebrado el acto de audiencia.
  7. La pensión será provisional si se considera necesario la práctica de pruebas adicionales. Luego de practicadas las mismas, se fijará pensión definitiva.
  8. La pensión puede ser modificada luego de un (1) año de haber sido fijada.
  9. Apelación: El recurso de apelación podrá interponerse al momento de la notificación o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, y se sustentará, sin necesidad de resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición ante la misma autoridad competente.
  10. Transcurrido ese término, el usuario que se opone contará con tres (3) días para presentar su oposición, siempre que estuviera notificado de la decisión apelada. Si el opositor se notifica de la decisión recurrida con posterioridad a la sustentación del recurso de apelación, el término para presentarla se contará a partir del día siguiente de la notificación.
  11. Si el usuario que apela no sustenta, se declara desierto el recurso, quedando la pensión alimenticia en firme y de obligatorio cumplimiento. Si el mismo sustenta, se concede la apelación en efecto devolutivo, es decir, cumpliendo con la resolución apelada hasta que se pronuncie el superior.
  12. El juzgado envía el expediente al despacho superior que conocerá el recurso de apelación.
  13. El fallo de segunda instancia se emitirá tomando en consideración lo que conste en el expediente, y será notificado por edicto, que se fijará en secretaría por el término de cinco (5 ) días. De considerarlo necesario, el juez en segunda instancia, podrá fijar fecha y hora de audiencia.
  14. Resuelto el recurso, el expediente es devuelto a su juzgado de origen.

PRUEBAS QUE PUEDEN SER APORTADAS EN EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL

  • Carta de trabajo o talonario de las partes;
  • Pruebas que acrediten ingresos o bienes de las partes;
  • Recibos, facturas y lista de gastos escolares;
  • Recibos y facturas de gastos de alimentación y víveres de aseo;
  • Recibos y facturas de gastos médicos (compra de medicamentos, consultas, laboratorios, insumos médicos);
  • Recibos y facturas de vestido y calzado;
  • Recibos y facturas de gastos adicionales (tratamientos, médicos especializados o educación especial);
  • Recibos y facturas de vivienda (alquiler o hipoteca);
  • Recibos y facturas de servicios básicos (luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable);
  • Recibos y facturas para acreditar gastos de recreación;
  • Copia de los créditos actualizados y recibos de matrícula del estudiante mayor de edad;
  • En caso de Pensión Prenatal se debe presentar la prueba de embarazo. Adicional se puede presentar el registro de control médico, medicamentos, vestuario de maternidad, gastos de parto, mobiliario y ropa del recién nacido.

¿Cuánto es la pensión alimenticia en Panamá?

La pensión alimenticia en Panamá no puede superar el 50% de los ingresos del demandado, ahora, determinar el monto de cada caso es complicado, pero en la mayoría de casos, se da un 30% del sueldo del demandado si es un hijo, 17% por hijo si son 2, y del 15% por cada hijo si son 3.

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