Pensión por fallecimiento o de viudez en Paraguay

Esta pensión va dirigida a  la viuda o los hijos de un Asegurado Cotizante activo en el momento del fallecimiento y con un periodo de tiempo de aporte al Instituto menor a 15 años.

Pensión por fallecimiento o de viudez en Paraguay

Documentos necesarios para iniciar el trámite:

  • Cédula de Identidad Civil del/a viudo/a o concubino/a.
  • Cédula de Identidad Civil del/a fallecido/a.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Sentencia Declaratoria de Herederos.
  • Datos de los patrones en donde trabajo y periodo en cada uno de ellos (Asegurado Cotizante fallecido).
  • Sentencia judicial de Declaratoria de Herederos original (ver observaciones).

Importante: Resolución C. A. N° 038-016-20, que modifica el Artículo 3 de la Resolución C. A. N° 014-015-19 sobre parámetros para otorgar Prestaciones Económicas por Muerte.

NO se requiere de la presentación de Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  • Reembolso de gastos funerarios establecido en 75 jornales diarios mínimos legales.
  • Pensiones a Derechohabientes que no excedan los 2 (dos) salarios mínimos legales vigentes.
  • Lo que en vida no percibió (LQEVNP), que no exceda de 1 (un) salario mínimo legal.

SÍ requieren la presentación de la Sentencia Declaratoria de Herederos para el trámite y finiquito de la prestación económica por muerte

  • En el caso de muerte de un Asegurado Titular con menos de 15 años de aportes.
  • Por la muerte de un Asegurado Titular con más de 15 años de aportes.

Aclaración: De no encontrarse los documentos solicitados  en las condiciones requeridas o ante la ausencia de cualquiera de los mismos NO SE DARA INGRESO a la solicitud de pensión.

Solamente la SENTENCIA JUDICIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS podrá ser presentada con posterioridad, pero dentro de los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado  (Art 84 de la LEY 1.286/87.)

¿Dónde se realiza el trámite?

Para realizar tienes 3 lugares en los que podrás realizar el trámite de forma presencial, solo debes reunir toda la documentación necesaria y apersonarte a alguna de estas oficinas en el horario establecido.

Lugar Dirección Teléfono / E-mail Días y horario de atención
Atención al Solicitante y al JubiladoLuis A de Herrera Nº 1144 c/ Constitución. Edificio Facundo Insfrán.(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py
Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.
Clínica Campo Vía de CapiatáRuta N° 2 “Mcal. Estigarribia”, Km 22,5 – Capiatá(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py
Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.
Parque de la SaludAugusto Roa Bastos y Federación Rusa(021) 211563
jubilaciones@ips.gov.py
Lunes a viernes
07:15 a 14:00 hs.Sábados, domingos y feriados
06:00 a 18:00 hs.

¿Cuánto dura el trámite?

Todo el trámite hasta su resolución tiene una duración de 120 días como máximo.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Todo el trámite es totalmente gratuito.

Monto de pensión por viudez

Corresponde a la viuda/o o a los herederos, 1 salario mínimo mensual por cada año de antigüedad hasta 14 años por única vez.

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