Ante el fallecimiento de una persona jubilada, ANSES otorga al cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida una pensión denominada pensión de viudez.
✔️ Índice
Condiciones
Estos son las condiciones que debe cumplir según su grado familiar.
- Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Requisitos
- Del jubilado o jubilada fallecida:
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
- Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada:
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
- Si es hijo o hija incapacitado/a para trabajar:
- Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 – DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 – DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Cómo se tramita la pensión por viudez
Tienes 2 opciones para tramitar tu pensión por viudez, lo puedes hacer vía Internet o presencial. Si lo aras de forma presencial solo debes sacar un turno y apersonarte ante una oficina de ANSES con los documentos anteriormente mencionados.
A continuación de enseñaré los pasos que debes seguir para tramitar tu pensión por viudez por Internet.
- Primero debes ingresar en Mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social. Si aún no la tienes, puedes obtener tu clave.
- Revisa que tus vínculos familiares estén correctos. Si encuentras datos faltantes o incorrectos, ingresa en Atención Virtual a la opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos (no es necesario que estén registradas/os tus hijas o hijos mayores de 18 años).
- En Mi ANSES ingresa desde el menú de la izquierda a «Jubilados y Pensionados«, selecciona la opción «Solicitar pensión por fallecimiento» y seguí los pasos.
- Para poder iniciar el tramite ten en cuenta que:
- Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
- Para poder iniciar el tramite ten en cuenta que:
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de viudez?
La pensión la puedes solicitar después de 10 días de hábiles y antes de los 4 meses de el fallecimiento del jubilado o jubilada.
¿Cuánto es la pensión por viudez en Argentina?
El monto total es del 70% de la pensión que recibía el fallecido, este porcentaje se divide en 50% para la viuda y el 20% para los hijos hasta los 18 años. De no existir un hijo con derecho a pensión, la viuda cobrará el 70% de la misma forma, de no existir la viuda, el hijo cobrará el 70%.