Pensiones de viudedad: requisitos, monto, compatibilidades y cómo solicitarla – España

La pensión de viudedad se da tras la muerte de una persona jubilada, se define a esta pensión como una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando fallece tu pareja, si cumple con todos los requisitos que mencionaremos a continuación.

¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?

  • La persona que estaba casada legalmente con la o el fallecido, siempre y cuando el fallecido tenga cubierto el requisito de cotización exigible en el momento del hecho causante.
  • Si no están casados y vivieron en concubinato, deben existir hijos en común y tendrá que demostrar que convivió mínimamente 2 años con el fallecido o fallecida.
  • Si estuvieron divorciados o divorciados: Podrás ser beneficiado solo si no estas con una nueva pareja ya sea casados o en concubinato, también se debe demostrar lo siguiente:
    • El matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
    • Existan hijos comunes del matrimonio.
    • El beneficiario a la pensión, tenga en el momento del fallecimiento del causante, más de 50 años.
  • En caso de nulidad matrimonial: Si le corresponde al cónyuge, si se le reconoció una indemnización por desequilibrio económico, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o haya constituido pareja de hecho.

Requisitos para solicitar una pensión de viudedad

Para poder acceder a esta pensión, existen una serie de requisitos que deben ser cumplidos tanto por el fallecido como por el beneficiario.

Requisitos del fallecido

  • El o la persona fallecida tuvo que cotizar 500 días dentro de los últimos 5 años en caso de fallecimiento por enfermedad común, Esto no se exige en caso de accidente o enfermedad profesional.
  • Los trabajadores que no están dados de alta en la Seguridad Social generarán esta pensión si cotizaron 15 años previamente.
  • El fallecido debió ser beneficiario de alguna pensión contributiva de jubilación (o tener derecho a ella) o incapacidad permanente, así como los beneficiarios de subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia que cumplan con el periodo de cotización establecido.

Requisitos para el cónyuge sobreviviente

  • Tener hijos en común o al menos un año de matrimonio, o recibir una pensión compensatoria para separados o divorciados que no tengan nuevo matrimonio o unión de hecho.
  • En separaciones y divorcios previos a 2008, si entre el fallecimiento y la separación o divorcio han pasado menos de 10 años y el matrimonio duró al menos 10, existen hijos comunes y se tiene más de 50 años no hará falta recibir esa compensatoria para tener derecho a la pensión por viudedad. Tampoco las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a ninguna otra pensión y que tuviesen un matrimonio de al menos 15 años.
  • Las parejas de hecho también tienen derecho siempre que la unión sea de al menos dos años, se demuestra una convivencia estable de al menos cinco años y que los ingresos propios no fuesen mayores que los del fallecido ni el 25% del total de la unidad familiar en caso de no existir hijos.

Cómo se solicita la pensión de viudedad

Si ambos cumplen con las condiciones o requisitos que mencionamos anteriormente, estas listo para iniciar el trámite, para esto debes ir personalmente a una oficina de Seguridad social llevando los siguientes documentos:

Documentación necesaria para iniciar el trámite

  • SI EL FUNCIONARIO FALLECIDO NO ESTABA JUBILADO O RETIRADO:
    • Certificado de los servicios prestados por el funcionario a la Administración (modelo CS), que se deberá solicitar al órgano en el que prestó los últimos servicios.
  • DOCUMENTACIÓN REFERENTE AL SOLICITANTE:
    • Certificado literal del matrimonio con el causante de fecha posterior a su defunción o Libro de familia completo y actualizado (con la anotación de la defunción del funcionario fallecido).
    • En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, testimonio del juzgado, de fecha actual, de la sentencia que lo declare y de convenio regulador que se hubiera aprobado.
    • Cuando el matrimonio con el causante se hubiera celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento:
      • Si existen hijos comunes: Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
      • Si no existen hijos comunes, pero hubo convivencia anterior como pareja de hecho: certificado de empadronamiento, y de la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes o documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho.
      • Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores: certificado de la causa de la muerte y de la fecha en la que se originó la enfermedad que produjo el fallecimiento.
  • SI SOLICITA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMO PAREJA DE HECHO:
    • Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
    • Certificación de la inscripción de la pareja de hecho en el registro específico existente, en su caso, en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
    • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento.
  • COMPLEMENTO DE MATERNIDAD:
    • Libro de familia o certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos.
  • SOLICITANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
    • En todo caso Fe de vida emitida o visada por el consulado español, además:
    • NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
      • Si no tuviera DNI, el pasaporte o documento identificativo del Registro Consular y NIF de españoles residentes en el extranjero, que puede tramitarse a través del consulado español. Asimismo tendrá que aportar NIF, si el DNI no tuviera letra de control.
    • NACIONALIDAD DISTINTA DE LA ESPAÑOLA:
      • Documento identificativo correspondiente a su país, o el pasaporte, así como el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), que puede tramitar a través del consulado español.
  • SI ACTÚA A TRAVÉS DE REPRESENTANTE:
    • Documento público que acredite el poder o la representación para la tramitación de la pensión.
    • En caso de incapacidad judicial acompañar la resolución de incapacidad, nombramiento y aceptación del tutor o el certificad de nacimiento con inscripción de la incapacidad y nombre del tutor.
  • SI HA ELEGIDO LA OPCIÓN DE PAGO EN EL EXTERIOR:
    • Instrucciones para su cumplimentación:
      • Moneda: Sólo puede indicar alguna de las divisas que se relacionan:
        • Corona danesa
        • Corona noruega
        • Corona sueca
        • Dirham marroquí
        • Dólar australiano
        • Dólar canadiense
        • Dólar usa
        • Euro
        • Franco suizo
        • Libra esterlina
        • Yen japonés
    • Código doméstico: Campo opcional, solo debe cumplimentarse en Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos.

Toda esta documentación mas el formulario que podrás descargar desde el botón de aquí abajo deberás presentarlas para iniciar el trámite en el Seguro social.

Cálculo de la pensión de viudedad

  • Las pensiones mínimas para las personas menores de 60 años serán de 522,50 euros al mes y 7.315,00 euros al año.
  • La pensión mínima para las personas de entre 60 y 64 años será de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
  • La pensión mínima para las personas con 65 años o más o una discapacidad de al menos un 65% será de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
  • Las pensiones mínimas para las personas con cargas familiares serán de 797,91 euros al mes y un total de 11.170,80 euros al año.

¿Con cuál pensión es compatible?

La pensión de viudedad es compatible (se puede cobrar a la par) con las siguientes pensiones:

  • Cualquiera de las renta del trabajo del viudo o de la viuda.
  • Con la pensión de jubilación o de incapacidad, incluido el SOVI.

Cuándo se extingue la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se extingue en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio.
  • Por constituir pareja de hecho.
  • Tener culpa de la muerte del causante.
  • Fallecimiento.
  • En los puntos 1 y 2, podemos añadir que hay supuestos donde el hecho de contraer matrimonio o constituir pareja de hecho, no implica la extinción de la pensión de viudedad:
    • Ser mayor de 61 años, o menor teniendo reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o una minusvalía igual o superior al 65%.
    • Cuando el recibir de la pensión de viudedad suponga la principal o única fuente de ingresos del pensionista ( cuando el importe anual de la pensión represente como mínimo el 75% del total de ingresos del pensionista).
    • Que el matrimonio tenga unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, inferior a 2 veces el importe del SMI, vigente.

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