Pensión compensatoria, España

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

Con la pensión compensatoria no se busca igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

Para determinar si después de la separación o divorcio tienes derecho a una pensión compensatoria se toman en cuenta los siguientes criterios:

  • Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.
  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
  • El régimen de bienes establecido por los cónyuges.
  • La situación anterior al matrimonio, por ejemplo, si existió convivencia prematrimonial o si uno de los cónyuges vio afectada su calificación profesional o probabilidades de acceso a un empleo por las circunstancias de la vida matrimonial.

¿Cuándo NO se tiene derecho a una pensión compensatoria?

Pensión compensatoria, España

No se tendrá derecho a una pensión compensatoria:

  • Cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes.
  • Cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.

Tipos de pensión compensatoria

De acuerdo al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria según su periodicidad puede ser:

  • Temporal, hasta que desaparezca el desequilibrio económico. Se puede establecer un hecho económico, por ejemplo, conseguir trabajo o jubilarse.
  • Sin límite de tiempo. Si esta condición fue establecida en el convenio regulador, no puede ser modificada por el juez.

¿Cómo se realiza el pago?

La forma de pago puede ser:

  • Periódicamente, si se establece la pensión temporal, normalmente con una frecuencia mensual.
  • Un único pago. Frecuentemente se hace efectiva la compensación cediendo a la parte perjudicada parte o la totalidad de la copropiedad de la vivienda conyugal.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Determinar el monto que recibirá el cónyuge que tiene derecho a una pensión compensatoria es difícil, ya que cada caso en diferente y al no haber un baremo para fijar dicha pensión se hace aún mas complicado.

Hay que mencionar que si por acuerdo mutuo de los cónyuges se determina un monto en un convenio regulador, dicho monto se respetará y no será modificado.

Si no existe ningún convenio el monto de la pensión compensatoria lo determinará un juez, este mayormente toma en cuenta los siguientes aspectos para determinar un monto:

  • Los ingresos del obligado.
  • Edad de ambos
  • La situación anterior al matrimonio, por ejemplo, si existió convivencia prematrimonial o si uno de los cónyuges vio afectada su calificación profesional o probabilidades de acceso a un empleo por las circunstancias de la vida matrimonial.

¿Cuándo se pierde la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos, entre ellos tenemos:

  • Por finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
  • Por cese de la causa que lo motivó.
  • Por nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del ex cónyuge beneficiario. Se debe probar que se trata de una relación pública y estable.

¿Qué ocurre con la pensión de viudedad si se fijó una pensión compensatoria?

Si se establece que el pago de la pensión compensatoria será periódica, al fallecimiento del obligado al pago el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad a consecuencia de la pérdida del montante económico que percibía del fallecido.

Si se acuerda el pago único para la pensión compensatoria, se extingue el derecho a recibir pensión de viudedad.

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