Pensión por viudez en México

La pensión por viudez en México la otorga el IMSS a la esposa, concubina, esposo o concubino del asegurado fallecido, para esto es necesario que la persona que reclame esta pensión haya vivido 5 años como mínimo antes de la muerte del asegurado o haber tenido hijos en común.

Hay que recalcar que esta pensión solo se da a aquellos fallecidos que hayan sido beneficiados de las siguientes pensiones: Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Solicitud de pensión por viudez

Las solicitudes se dividen en 2 modalidades, modalidad A para esposas o concubinas y modalidad B para esposos o concubinos.

Modalidad A: Esposas o concubinas

Estos son los requisitos que deben cumplir las esposas o concubinas del asegurado fallecido.

Requisitos

  • Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Modalidad B: Esposo o concubino

Estos son los requisitos que deben cumplir los esposos o concubinos de la asegurada fallecida.

Requisitos

  • Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Acreditar la relación de concubinato.
  • Que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. 
  • Si la asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía la asegurada fallecida no tuvo una duración mayor de cinco años.
  • Adicionalmente, tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales. 

Cómo realizar el trámite

Para iniciar el trámite, debes ir personalmente a una ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te quede mas cerca, también puedes hacer el trámite en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas.

Recuerda llevar toda la documentación necesaria para cada modalidad, la puedes conseguir haciendo clic en los siguientes botones:

Cuánto cuesta el trámite

Todo el trámite es totalmente gratuito.

Monto de la pensión por viudez IMSS en México

La pensión por viudez es del 40% de la pensión de Incapacidad o del 90% de la pensión de Invalidez, dependiendo de que seguro originó la pensión.

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